Gestión integral del arrendamiento.

El inquilino perfecto

 

Nos encargamos de encontrar el inquilino adecuado para su inmueble, con la garantía de que un posible pleito derivado del impago quedaría exento de honorarios de abogado.

Gestión integral

 

Redactamos el contrato con la máxima protección del propietario, firmamos con el inquilino y nos encargamos de todo.

Reclamaciones y desahucios

Somos especialistas en reclamaciones de cantidad, impagos de renta y procedimientos de desahucio. Confíenos su caso y solucionaremos su problema.

Nuestro inquilino ha dejado de pagar... ¿Qué podemos hacer?

¿CÓMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO? 

Aunque no resulta obligatorio, es aconsejable requerir al inquilino con anterioridad a la presentación de la demanda. En ocasiones, el simple apercibimiento hace que el arrendatario corrija su comportamiento deudor evitando así el procedimiento judicial. 

En caso de que dicho requerimiento no sea atendido, podremos presentar la correspondiente demanda de desahucio a partir del primer impago. La demanda deberá presentarse por el propietario en el partido judicial en el que radique la finca objeto de arriendo, representado por procurador y asistido por letrado. 

Admitida la demanda a trámite, el Juzgado fijará fecha y hora para el juicio (si lo hubiera) y el lanzamiento. Desde que el arrendatario es notificado tendrá un plazo de diez días para ponerse al corriente de pago, abandonar la vivienda u oponerse, habiendo acto del juicio únicamente en este último caso. 

Si dentro del referido plazo de diez días el inquilino paga la deuda, el lanzamiento se suspenderá (estaremos ante la llamada enervación de la acción de desahucio), salvo que entre el requerimiento de pago y la presentación de la demanda hayan transcurrido al menos treinta días. 

¿Y QUÉ SUCEDE CON LA DEUDA? 

Actualmente, se puede reclamar la deuda a la vez que se ejercita la acción de desahucio, por lo que podremos llevar a cabo ambas pretensiones en un mismo procedimiento

¿SUELE HABER VISTA O ACTO DEL JUICIO? 

Lo más habitual es que el inquilino no se oponga a la demanda, pues difícilmente podrá probar el pago si este no se produjo. Por lo tanto, lo normal es que se produzca el lanzamiento sin que haya que asistir presencialmente al acto del juicio

¿CUÁNTO SE SUELE TARDAR EN RECUPERAR LA VIVIENDA? 

Los plazos de actuación de los juzgados son muy variados, pero en Asturias el plazo habitual para recuperar la vivienda es de unos tres meses desde la presentación de la demanda. Por eso, cuanto antes se actúe, antes terminará el procedimiento y habremos recuperado su posesión.
llkk

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